Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 74

En vigor desde 21 oct 2015
Las infracciones tipificadas en este título serán sancionadas con las siguientes multas: a) Las infracciones leves, de 100 a 1.000 euros. b) Las infracciones graves, de 1.001 a 100.000 euros. c) Las infracciones muy graves, de 100.001 a 1.000.000 euros, salvo que el importe de la madera indebidamente comercializada, o el doble del coste de reposición del daño causado, fueran superiores al millón de euros. En este caso, la sanción será equivalente al importe mayor. Se modifica por el art. único.79 de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2015-8146#aunico .

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eli/es/l/2003/11/21/43#art-74

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