Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 73

En vigor desde 22 feb 2004
1. La sanción de las infracciones corresponderá, salvo lo dispuesto en el apartado 2, al órgano de la comunidad autónoma que tenga atribuida la competencia en cada caso. 2. Compete a la Administración General del Estado la imposición de sanciones en aquellos supuestos en que la infracción administrativa haya recaído en ámbito y sobre materias de su competencia.
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eli/es/l/2003/11/21/43#art-73

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