Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Órganos de gestión inspectora
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 15 feb 1998
Las funciones de Alta Inspección del Estado en el orden social que vengan reconocidas en los respectivos Estatutos de Autonomía, salvo la relativa a asistencia sanitaria, se encomendará a la Unidad Especial de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social que al efecto dependerá del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
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Proeli/es/l/1997/11/14/42#disposicion-adicional-tercera