Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Órganos de gestión inspectora

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 15 feb 1998
Las funciones de Alta Inspección del Estado en el orden social que vengan reconocidas en los respectivos Estatutos de Autonomía, salvo la relativa a asistencia sanitaria, se encomendará a la Unidad Especial de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social que al efecto dependerá del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
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