Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Órganos de gestión inspectora
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 15 feb 1998
Si en los acuerdos a que se refiere el artículo 17 se dispusiera la transferencia de funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ésta se realizará por los procedimientos establecidos en el respectivo Estatuto de Autonomía para el traspaso de servicios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/11/14/42#disposicion-adicional-septima