Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Órganos de gestión inspectora
Art. 20
En vigor desde 15 feb 1998
1. El ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social se efectuará mediante oposición, a la que podrán acceder los nacionales españoles, mayores de edad, en posesión de titulación superior, de acuerdo con la normativa común de ingreso en la función pública.
El ingreso en el Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social se efectuará, asimismo, mediante oposición, a la que podrán acceder los nacionales españoles, mayores de edad, que estén en posesión del título de diplomado universitario o equivalente, de acuerdo también con la normativa común de ingreso en la función pública.
2. Las competencias relativas al régimen jurídico de los funcionarios de los Cuerpos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social corresponden a la Administración General del Estado, en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el número siguiente.
3. La participación de las Comunidades Autónomas sobre selección, formación, perfeccionamiento, puestos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se determinará a través de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales. Los funcionarios de los Cuerpos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberán participar en las acciones de formación y especialización que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, la correspondiente Comunidad Autónoma si así se estableciese de conformidad con el artículo 16, o en el acuerdo suscrito entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es/l/1997/11/14/42#art-20