Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Órganos de gestión inspectora

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 15 feb 1998
Los preceptos contenidos en la presente Ley, que afectan al Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, tienen el carácter de normas básicas de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española. Los preceptos de esta Ley que correspondan a los ámbitos de la regulación del trabajo de extranjeros y migraciones, de la legislación laboral, prevención de riesgos laborales, colocación y empleo, y de la Seguridad Social y protección social públicas, así como de su régimen económico, tienen el carácter establecido por el artículo 149.1.2.ª, 7.ª y 17.ª de la Constitución Española.
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eli/es/l/1997/11/14/42#disposicion-adicional-primera

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