Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 16 may 2003
Las infracciones de lo dispuesto por la presente Ley quedan sometidas al régimen sancionador previsto en el capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, General de Sanidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal y de la responsabilidad profesional o estatutaria procedentes en derecho.
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Proeli/es/l/2002/11/14/41#disposicion-adicional-sexta