Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 16 may 2003
La información, la documentación y la publicidad relativas a los medicamentos y productos sanitarios, así como el régimen de las recetas y de las órdenes de prescripción correspondientes, se regularán por su normativa específica, sin perjuicio de la aplicación de las reglas establecidas en esta Ley en cuanto a la prescripción y uso de medicamentos o productos sanitarios durante los procesos asistenciales.
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Proeli/es/l/2002/11/14/41#disposicion-adicional-quinta