Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 16 may 2003
Las infracciones de lo dispuesto por la presente Ley quedan sometidas al régimen sancionador previsto en el capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, General de Sanidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal y de la responsabilidad profesional o estatutaria procedentes en derecho.
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