Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 16 may 2003
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, concretamente, los apartados 5, 6, 8, 9 y 11 del artículo 10, el apartado 4 del artículo 11 y el artículo 61 de la Ley 14/1986, General de Sanidad.
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Proeli/es/l/2002/11/14/41#disposicion-derogatoria-unica