Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 16 may 2003
Las normas de esta Ley relativas a la información asistencial, la información para el ejercicio de la libertad de elección de médico y de centro, el consentimiento informado del paciente y la documentación clínica, serán de aplicación supletoria en los proyectos de investigación médica, en los procesos de extracción y trasplante de órganos, en los de aplicación de técnicas de reproducción humana asistida y en los que carezcan de regulación especial.
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eli/es/l/2002/11/14/41#disposicion-adicional-segunda

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