Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésimo tercera

En vigor desde 20 ene 1995
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6, Tres de la presente Ley, el Gobierno remitirá a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado la relación de las empresas del Grupo INI y del Grupo INH en las que se tenga una participación superior al 20 por 100 de las acciones por parte de los referidos entes, así como la especificación y desglose del presupuesto de ingresos y gastos o cuenta de explotación de cada una de estas empresas que reciban aportaciones de capital del Grupo INI o del Grupo INH.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1994/12/30/41#disposicion-adicional-vigesimo-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil