Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional vigésimo tercera
129 / 147En vigor desde 20 ene 1995
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6, Tres de la presente Ley, el Gobierno remitirá a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado la relación de las empresas del Grupo INI y del Grupo INH en las que se tenga una participación superior al 20 por 100 de las acciones por parte de los referidos entes, así como la especificación y desglose del presupuesto de ingresos y gastos o cuenta de explotación de cada una de estas empresas que reciban aportaciones de capital del Grupo INI o del Grupo INH.
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Proeli/es/l/1994/12/30/41#disposicion-adicional-vigesimo-tercera