Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésimo segunda

En vigor desde 20 ene 1995
Los ingresos procedentes de los Fondos de Cohesión de la UE destinados a financiar los proyectos que son de ejecución por parte de las Comunidades Autónomas, se contabilizarán y gestionarán de manera igual a los procedentes del FEDER de competencia de dichas Comunidades Autónomas.
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eli/es/l/1994/12/30/41#disposicion-adicional-vigesimo-segunda

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