Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional decimoctava
En vigor desde 20 ene 1995
Uno. Los pensionistas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, con pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 1994 y objeto de revalorización en dicho ejercicio, recibirán, durante 1995 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia de la pensión percibida en 1994 y la que hubiere correspondido de haber aplicado al importe de cada pensión vigente a 31 de diciembre de 1993 el incremento del 4,4 por 100.
A efectos de aplicación de lo previsto en el párrafo anterior, el límite de pensión pública durante 1994 será el equivalente a incrementar la cuantía de dicho límite, a 31 de diciembre de 1993, en el porcentaje indicado en el párrafo anterior.
Lo previsto en el párrafo primero, será igualmente de aplicación a los pensionistas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, con pensiones causadas durante 1994, que hubieran percibido la cuantía correspondiente a pensiones mínimas, pensiones no contributivas, pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez no concurrentes o pensiones limitadas por la cuantía del límite máximo de percepción de las pensiones públicas fijado para el citado año. De igual modo, será de aplicación a los beneficiarios en dicho ejercicio de las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.
Asimismo, serán de aplicación las reglas precedentes respecto de las pensiones de Clases Pasivas, con fecha inicial de abono durante 1994, para cuya determinación se hubieran tenido en cuenta haberes reguladores susceptibles de actualización en el mencionado ejercicio.
Dos. El porcentaje de revalorización establecido en el Título IV de la presente Ley para las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas se aplicará sobre la cuantía de la pensión vigente a 31 de diciembre de 1993, incrementada en el 4,4 por 100.
Tres. Para la determinación inicial de las pensiones de Clases Pasivas con fecha de efectos económicos de 1994, los valores consignados en la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, se actualizarán, cuando así proceda, conforme al incremento real experimentado por el Indice de Precios al Consumo en el período noviembre/1993-noviembre/1994.
Cuatro. Se faculta al Gobierno para dictar las normas necesarias para la aplicación de las previsiones contenidas en la presente disposición.
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Proeli/es/l/1994/12/30/41#disposicion-adicional-decimoctava