Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional vigésimo octava
En vigor desde 1 ene 1999
A los efectos de lo previsto en el artículo 67 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general durante el ejercicio de 1995 gozarán de una deducción del 25 por 100 en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de la consideración de partida deducible en la base imponible del Impuesto de Sociedades, que no podrá exceder del 15 por 100 de la base imponible previa a esta deducción, las cantidades donadas a las entidades o instituciones a que se refieren el artículo 41 y la disposición adicional sexta de la citada Ley 30/1994, para el desarrollo de las siguientes actividades y programas:
1.º La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el anexo undécimo de esta Ley.
2.º Los proyectos de ayuda oficial al desarrollo a que se refiere la disposición adicional vigésima de esta Ley.
Se prorroga para el año 1999 por la disposición adicional 18.1 de la Ley 49/1998 de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30154#dadecimoctava . Se prorroga para el año 1998 por la disposición adicional 15.1 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28052#dadecimoquinta . Se prorroga para el año 1997 por la disposición adicional 22 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29116#davigesimasegunda . Redactado el tercer párrafo conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 38, de 14 de febrero de 1995. Ref. BOE-A-1995-3864 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/12/30/41#disposicion-adicional-vigesimo-octava