Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional vigésimo primera
En vigor desde 20 ene 1995
Se crea un Fondo destinado a la financiación de infraestructuras para la mejora del medio ambiente hasta una cuantía de 30.000 millones de pesetas procedentes en igual porcentaje del Fondo Europeo para el Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión en el que podrán participar los municipios con población de 50.000 habitantes o superior. Los criterios de reparto se establecerán reglamentariamente.
Los municipios con población inferior a 50.000 habitantes participarán en un Fondo para infraestructuras locales, complementario de la cooperación económica local, dotado con 15.000 millones de pesetas procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Los citados Fondos serán percibidos por las Corporaciones Locales de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de julio de 1992, que desarrolla lo dispuesto al efecto en el Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre, sobre Medidas Urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria.
Asimismo, y para complementar el citado Fondo de Infraestructuras Locales, se dota en el Presupuesto de Gastos de la Sección 22 «Ministerio para las Administraciones Públicas», un crédito por importe de 5.000 millones de pesetas.
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Proeli/es/l/1994/12/30/41#disposicion-adicional-vigesimo-primera