Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 20 ene 1995
El límite máximo de cobertura para nueva contratación, excluida la modalidad Póliza Abierta de Gestión de Exportaciones, que podrá asegurar y distribuir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima, será, para el ejercicio de 1995, de 580.000 millones de pesetas.
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