Art. Artículo sexto

En vigor desde 1 jul 1980
Los arrendamientos da bienes inmuebles urbanos que constituyen operaciones típicas y habituales de Empresas arrendadoras tributarán por el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas cuando hubieren sido concertados a partir del uno de julio de mil novecientos ochenta. Los concertados antes tributarán por los conceptos y en la forma establecidos para el Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales.
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eli/es/l/1980/07/05/41#articulo-sexto

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