Art. Artículo noveno

En vigor desde 1 jul 1980
Por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se tendrán en cuenta los efectos económicos que se deriven de la aplicación, de las medidas contenidas en esta Ley, al efectuar la revisión de las módulos y precios de las viviendas de protección oficial.
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eli/es/l/1980/07/05/41#articulo-noveno

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