Art. Artículo tercero
En vigor desde 1 jul 1980
Los préstamos hipotecarios otorgados con anterioridad al uno de julio de mil novecientos ochenta y que constituyen operaciones típicas del tráfico de las Empresas tributarán por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, tanto en su constitución como en su modificación y cancelación, cualquiera que sea la fecha de estos últimos actos.
Los otorgados a partir del uno de julio de mil novecientos ochenta se gravarán por el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y no estarán sujetos al de Transmisiones Patrimoniales respecto de los actos citados.
En ambos supuestos se mantienen las exenciones establecidas a favor de los préstamos hipotecarios para la construcción y, en su caso, adquisición de viviendas de protección oficial.
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Proeli/es/l/1980/07/05/41#articulo-tercero