Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 31 dic 2010
1. Para la obtención de la resolución de autorización administrativa correspondiente, los titulares de instalaciones de combustión con una potencia eléctrica nominal igual o superior a 300 megavatios deberán evaluar si cumplen las siguientes condiciones: a) Que disponen de lugares de almacenamiento adecuados. b) Que las instalaciones de transporte son técnica y económicamente viables. c) Que es técnica y económicamente viable una adaptación posterior para la captura de CO 2 . 2. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio determinará si se reúnen las condiciones citadas en el apartado anterior basándose en la evaluación del titular y en la información de que disponga, en particular la relativa a la protección del medio ambiente y la salud humana. Cuando se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1, el titular deberá reservar suficiente espacio en el lugar de la instalación para el equipo necesario para la captura y compresión de CO 2 . 3. Reglamentariamente se desarrollarán las previsiones de esta disposición, introduciendo las modificaciones oportunas, a estos efectos, en el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. 4. Las instalaciones a las que se refiere esta disposición que hayan obtenido resolución de autorización administrativa entre el 25 de junio de 2009 y la fecha de entrada en vigor de esta ley, deberán llevar a cabo la evaluación prevista en el apartado 1 en un plazo de seis meses. Si en estos supuestos se cumplieran las condiciones establecidas en el apartado 1, se adoptarán las medidas necesarias para cumplir con lo previsto en el apartado 2 de conformidad con lo que determine a este respecto el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
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