Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 36
En vigor desde 31 dic 2010
El órgano instructor del expediente sancionador estará facultado para adoptar medidas cautelares en el marco del procedimiento sancionador en aquellos supuestos en que la naturaleza de la infracción así lo aconseje, pudiendo ordenar la suspensión de la inyección de forma temporal.
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Proeli/es/l/2010/12/29/40#art-36