Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 31 dic 2010
Se añade un nuevo apartado cuatro en el artículo 1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, con la siguiente redacción:
«4. La investigación o explotación de estructuras subterráneas para su utilización como almacenamiento geológico de dióxido de carbono se regirá por su legislación específica.»
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Proeli/es/l/2010/12/29/40#disposicion-final-primera