Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 31 dic 2010
Al objeto de poder tramitar en tiempo y en plazo los proyectos de captura, transporte y almacenamiento de CO 2 previstos en la Directiva 2009/29/CE, que enmienda la Directiva 2003/87/CE sobre el comercio europeo de emisiones, mencionados en su artículo 10.a).8) y considerados en el Plan de Recuperación Económica de la Unión Europea, las Administraciones y, en particular, la Administración General del Estado, a través de sus órganos sustantivos y competentes, velarán para garantizar la viabilidad en plazo de la tramitación de los proyectos que se desarrollen en el Reino de España.
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eli/es/l/2010/12/29/40#disposicion-adicional-cuarta

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