Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 34
En vigor desde 31 dic 2010
Para la determinación de las correspondientes sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) El peligro resultante de la infracción para la vida y la salud de las personas y para el medio ambiente.
b) La importancia del daño o deterioro causado.
c) La intencionalidad o reiteración en la comisión de la infracción.
d) La reiteración por comisión de más de una infracción de la misma naturaleza.
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Proeli/es/l/2010/12/29/40#art-34