Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 32

En vigor desde 31 dic 2010
Son infracciones graves: a) Llevar a cabo trabajos de investigación para almacenamiento de CO 2 sin contar con un permiso de investigación con arreglo a esta ley. b) No haber constituido garantía financiera válida y efectiva en el momento de comenzar la inyección. c) La inyección en un lugar de almacenamiento de flujos sin cumplir con las exigencias de esta ley, incluida la inyección de sustancias o residuos distintos a los contemplados en esta ley. d) No realizar el seguimiento de las instalaciones de inyección y del complejo de almacenamiento de acuerdo con lo previsto en esta ley. e) No llevar a cabo el seguimiento de los lugares de almacenamiento tras su cierre de acuerdo con lo previsto en esta ley. f) No notificar con carácter inmediato las irregularidades significativas o fugas que se produzcan. g) No adoptar las medidas correctoras pertinentes en caso de que se produzcan irregularidades significativas o fugas. h) No cumplir con las obligaciones de información contempladas en esta ley en los plazos previstos o falsear la información suministrada a la Administración. i) Incumplir las obligaciones relativas al sellado y retirada de las instalaciones de inyección tras el cierre del lugar de almacenamiento.
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eli/es/l/2010/12/29/40#art-32

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