Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 7 abr 2027
1. Las actividades de interés etnológico inscritas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como bien de interés cultural pasarán a estar inscritas en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía como bien de interés cultural inmaterial.
2. Las actividades de interés etnológico inscritas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como catalogación general pasarán a estar inscritas en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía como bien de interés cultural inmaterial.
3. Las comunidades portadoras de los bienes de interés cultural a los que se refieren los apartados anteriores tendrán la obligación de elaborar el plan de salvaguardia al que se refiere el artículo 116 en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de esta ley.
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#disposicion-adicional-sexta