Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 7 abr 2027
1. Los bienes que hayan sido incluidos en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico conforme a la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, deberán ser incorporados de oficio por los municipios en cuyos territorios se ubiquen en los correspondientes catálogos urbanísticos, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta norma.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Consejería con competencias en materia de cultura comunicará a los ayuntamientos afectados los bienes incluidos en dicho inventario en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.
3. Si en el plazo señalado en el apartado 1 de este artículo los municipios afectados no procediesen a incorporar dichos bienes, se entenderá que los mismos gozan de protección integral.
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#disposicion-adicional-octava