Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 7 abr 2027
Tendrán la consideración de bienes de interés patrimonial, y quedan sometidas al régimen previsto por la presente ley, las fortificaciones de la Guerra Civil y de la posguerra española anteriores a 1945.
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eli/es-an/l/2026/03/24/4#disposicion-adicional-segunda

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