Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 7 abr 2027
1. Los bienes inscritos como bien de interés cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz a la entrada en vigor de la presente ley tendrán la consideración de bienes de interés cultural. 2. Los bienes inscritos como de catalogación general en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz a la entrada en vigor de la presente ley tendrán la consideración de bienes de interés patrimonial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2026/03/24/4#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil