Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 7 abr 2027
En aquellos bienes de interés cultural pertenecientes a la categoría de monumento que no tuvieran delimitado un entorno de protección a la entrada en vigor de esta ley, y respecto a los cuales el instrumento de planeamiento urbanístico correspondiente, informado favorablemente por el órgano competente en materia de patrimonio cultural, hubiera delimitado un ámbito de protección, el mismo tendrá la consideración de entorno de protección a los efectos previstos en esta ley.
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eli/es-an/l/2026/03/24/4#disposicion-adicional-decima

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