Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 7 abr 2027
1. Los bienes muebles del patrimonio cultural de Andalucía, en los términos del artículo 2 que se encuentren en posesión de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades locales y las universidades públicas quedan inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía como bienes de interés patrimonial. 2. Los bienes inmuebles del patrimonio cultural de Andalucía en los términos del artículo 2 que se encuentren en posesión de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades locales y las universidades públicas quedan inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía como bienes de interés patrimonial.
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eli/es-an/l/2026/03/24/4#disposicion-adicional-duodecima

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