Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 7 abr 2027
Se entenderán como titulación análoga al grado en Arqueología, por un lado, las licenciaturas ya extintas en Geografía e Historia, Filosofía y Letras, Historia, Historia del Arte y Humanidades, con especialidad o contenido curricular en arqueología, y, por otro, los grados en el ámbito del conocimiento de la arqueología y la historia, con contenidos curriculares específicos en metodología arqueológica y arqueología, de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, se entenderán como titulación habilitante para el ejercicio de la arqueología los dobles grados, siendo uno de ellos el grado en Arqueología, o en el ámbito del conocimiento de la arqueología y la historia, con contenidos curriculares específicos en metodología arqueológica y arqueología, de acuerdo con la normativa vigente.
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eli/es-an/l/2026/03/24/4#disposicion-adicional-decimotercera

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