Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición adicional cuarta
170 / 209En vigor desde 7 abr 2027
1. Los bienes inscritos como bien de interés cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz a la entrada en vigor de la presente ley tendrán la consideración de bienes de interés cultural.
2. Los bienes inscritos como de catalogación general en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz a la entrada en vigor de la presente ley tendrán la consideración de bienes de interés patrimonial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#disposicion-adicional-cuarta