Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Actividades arqueológicas

Art. 98

En vigor desde 7 abr 2027
1. La persona que ejerza la dirección de una actividad arqueológica tendrá las siguientes obligaciones: a) Dirigir personalmente la actuación y permanecer en el lugar de realización de los trabajos, responsabilizándose de los mismos ante el órgano competente. En el caso de actividades arqueológicas dirigidas por una sola persona, los supuestos de necesidad de ausentarse del ámbito espacial en el que se ejecuta la actividad arqueológica deberán ser registrados debidamente en el libro diario de la misma, al igual que se deberá identificar la persona en la que se delega la responsabilidad, que, en cualquier caso, deberá reunir los mismos requisitos de formación y experiencia exigidos a la dirección de la actividad arqueológica. Cuando la dirección corresponda a más de una persona, la obligación de presencialidad se entenderá cumplida mientras permanezca en el lugar de la actividad al menos una de ellas. b) Llevar un libro diario en el que se anotarán las incidencias que se produzcan, así como las fechas de inicio y fin de la actividad. c) Comunicar fehacientemente a los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural el día que vayan a comenzar los trabajos. En el caso de actividades sometidas al régimen de autorización, dicha comunicación debe producirse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. En todos los casos se comunicará la fecha de finalización de la actividad, con una antelación de cuarenta y ocho horas. d) Entregar los materiales encontrados al museo o centro que se determine por el órgano competente, junto a un inventario detallado de los mismos. e) Presentar las memorias en sus distintas modalidades según el artículo 101, con los resultados obtenidos, un inventario detallado de los materiales encontrados, información gráfica georreferenciada y, en su caso, el acta de entrega de los citados materiales al museo o centro correspondiente. 2. La responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior corresponderá a la dirección de la actividad arqueológica. En el caso de actividades arqueológicas cuya dirección corresponda a más de una persona, sus integrantes responderán de forma solidaria.
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eli/es-an/l/2026/03/24/4#art-98

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