Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Actividades arqueológicas

Art. 96

En vigor desde 7 abr 2027
1. Podrá solicitar la realización de actividades arqueológicas y proyectos generales de investigación arqueológica cualquier persona física o jurídica que ostente capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. 2. La dirección y ejecución de una actividad arqueológica o de un proyecto general de investigación arqueológica en Andalucía se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97. 3. La solicitud de la actividad arqueológica o de un proyecto general de investigación arqueológica se acompañará de un proyecto de la actuación arqueológica que se pretenda realizar y de la documentación que se determine reglamentariamente. 4. Asimismo, la solicitud irá acompañada del permiso de la propiedad de los terrenos para la ocupación de estos, pudiendo ser sustituido por una declaración responsable en la que se contenga el compromiso de obtener el permiso de la propiedad de los terrenos para la ocupación de los mismos con carácter previo a la realización de la actividad arqueológica o del proyecto general de investigación arqueológica. En este caso, la obtención de dicho permiso, así como de las restantes autorizaciones y licencias que sean legalmente exigibles, será responsabilidad de la persona o entidad solicitante.
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eli/es-an/l/2026/03/24/4#art-96

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