Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Actividades arqueológicas

Art. 93

En vigor desde 7 abr 2027
1. Será necesaria la previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural para la realización de las siguientes actividades arqueológicas en Andalucía: a) Excavaciones arqueológicas terrestres o subacuáticas. b) Prospecciones arqueológicas terrestres o subacuáticas no incluidas entre los supuestos del artículo 94. c) Análisis estratigráfico de estructuras arquitectónicas. d) Estudio del arte rupestre. 2. El procedimiento de autorización de actividades arqueológicas se desarrollará con arreglo a los trámites que reglamentariamente se establezcan. En la resolución por la que se conceda la autorización de los citados procedimientos se indicarán las condiciones especiales a que deban sujetarse los trabajos. 3. En el supuesto de actuaciones promovidas por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, la autorización vendrá sustituida por el visado previo del proyecto a efectos de comprobar su idoneidad técnica y conceptual.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2026/03/24/4#art-93

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil