Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Régimen especial de los bienes de interés cultural
Art. 82
En vigor desde 7 abr 2027
En cuanto al régimen especial de los bienes inmateriales, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título IV.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#art-82