Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Concepto
Art. 87
En vigor desde 7 abr 2027
1. Forman parte del patrimonio arqueológico los bienes muebles o inmuebles de interés histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas. Asimismo, forman parte de este patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia de la humanidad y sus orígenes y antecedentes, entendiendo estos como aquellos yacimientos susceptibles de albergar, por su cronología, evidencias antrópicas.
2. Son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía todos los objetos y restos materiales que posean los valores propios del patrimonio cultural de Andalucía y que sean hallados como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra, obras, actividades de cualquier índole o por azar, todo ello de acuerdo con la legislación vigente.
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#art-87