Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Régimen especial de los bienes de interés patrimonial
Art. 84
En vigor desde 7 abr 2027
1. Están sometidas a declaración responsable las siguientes actuaciones:
a) La realización de obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de edificación.
b) Las intervenciones de mantenimiento de bienes inmuebles a las que se refiere el artículo 52.
c) Las intervenciones de conservación o restauración en bienes muebles.
2. La declaración responsable deberá venir acompañada por la documentación referida en el artículo 53.8.
3. La declaración responsable faculta para realizar la actuación pretendida, siempre que vaya acompañada de la documentación referida en el apartado anterior, y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección posterior que correspondan y de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La presentación de esta declaración responsable no exime de la obtención del resto de autorizaciones o licencias que pudieran corresponder conforme a la legislación urbanística o sectorial.
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#art-84