Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen general de protección
Art. 65
En vigor desde 7 abr 2027
1. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural deberá ser notificada de la apertura y resolución de los procedimientos de ruina que se refieran a bienes afectados por la inscripción en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía.
2. La Consejería podrá constituirse en parte interesada en cualquier procedimiento de ruina que pueda afectar directa o indirectamente al patrimonio cultural de Andalucía.
3. La firmeza de la declaración de ruina no llevará aparejada la autorización de demolición de inmuebles inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía.
4. En el supuesto de que la situación de ruina lleve aparejado peligro inminente de daños a las personas, la entidad que hubiera incoado procedimiento de declaración de ruina deberá adoptar las medidas necesarias para evitar dichos daños, previa obtención de las autorizaciones previstas en el capítulo III del título III. Las medidas que se adopten no podrán incluir más demoliciones que las estrictamente necesarias y se atendrán a los términos previstos en la citada autorización.
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#art-65