Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen general de protección
Art. 63
En vigor desde 7 abr 2027
1. Cuando se trate de actuaciones no sometidas legalmente al trámite reglado de la licencia municipal, que hubieran de realizarse en un bien de interés cultural, en un bien de interés patrimonial o, en su caso, en su entorno, las personas particulares interesadas, así como las Administraciones públicas que hubieran de autorizarlas se sujetarán a lo establecido en los artículos 79 a 85.
2. La Consejería podrá solicitar documentación complementaria y dispondrá de tres meses, a partir de su recepción, para proceder al otorgamiento o denegación de la autorización. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de autorización. En el caso de bienes de interés patrimonial el plazo será de treinta días desde la recepción de la comunicación de la intervención u obra.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#art-63