Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 150

En vigor desde 7 abr 2027
1. La actividad inspectora en materia de patrimonio cultural estará sujeta al principio de planificación, y se someterá anualmente a un plan de inspección en el que se reflejarán las actividades previstas para el respectivo ejercicio. 2. El contenido y alcance del plan anual de inspección será el que se determine reglamentariamente. 3. La Dirección General competente en materia de patrimonio cultural aprobará el citado plan anual a propuesta de los órganos responsables de las funciones inspectoras.
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eli/es-an/l/2026/03/24/4#art-150

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