Título TÍTULO VII
Art. 144
En vigor desde 7 abr 2027
1. Podrán concederse subvenciones a quienes tengan la propiedad, la posesión o sean titulares de otros derechos sobre los bienes integrantes del patrimonio cultural de Andalucía, adecuándose a lo previsto en la legislación en materia de subvenciones que tengan por objeto la investigación, documentación, conservación, restauración o difusión del mismo.
2. Cuando razones excepcionales lo justifiquen, podrán concederse de forma directa las subvenciones que tengan por objeto la conservación y restauración de bienes individualmente inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía, de conformidad con la normativa en materia de subvenciones y ayudas públicas.
3. La concesión de subvenciones se realizará dentro de los límites presupuestarios y con arreglo a los criterios que establezcan las bases reguladoras de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones y ayudas públicas, entre los que deberán incluirse la mayor necesidad de protección, la mejor difusión cultural y el mayor aseguramiento de los fondos públicos empleados.
4. En el supuesto de que, antes de transcurridos veinte años desde el otorgamiento de las subvenciones previstas, la Administración adquiera por compraventa, tanteo, retracto o expropiación con fines culturales bienes a los cuales se hayan aplicado dichas subvenciones, se detraerá del precio de adquisición, una vez actualizado, una cantidad equivalente a las mismas, considerándose como anticipos a cuenta.
5. En el otorgamiento de las medidas de fomento previstas en este artículo que tengan carácter económico, se fijarán las garantías necesarias para evitar la especulación con los bienes sobre los que recaigan.
6. Las personas físicas o jurídicas que no cumplan el deber de conservación y demás obligaciones establecidas en esta ley no podrán acogerse a medidas de fomento aprobadas en desarrollo de esta ley.
7. Por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural se realizarán las actuaciones necesarias para apoyar la actuación de las entidades locales en esta materia.
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#art-144