Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 7 ene 2027
Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de caza y pesca en aquellos aspectos recogidos en esta ley para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2026/07/02/4#disposicion-final-segunda