Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 65
En vigor desde 7 ene 2027
1. La organización de competiciones deportivas oficiales de caza de ámbito autonómico se reserva a las federaciones madrileñas en el ámbito de la caza.
2. Las competiciones y exhibiciones pueden realizarse en aquellos terrenos cinegéticos en que así se acuerde entre las partes, previa autorización de la consejería competente en materia de caza.
3. Concluidas las competiciones y exhibiciones, se deberá remitir memoria en el plazo de veinte días sobre el desarrollo y resultados de las mismas.
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Proeli/es-md/l/2026/07/02/4#art-65