Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 65

En vigor desde 7 ene 2027
1. La organización de competiciones deportivas oficiales de caza de ámbito autonómico se reserva a las federaciones madrileñas en el ámbito de la caza. 2. Las competiciones y exhibiciones pueden realizarse en aquellos terrenos cinegéticos en que así se acuerde entre las partes, previa autorización de la consejería competente en materia de caza. 3. Concluidas las competiciones y exhibiciones, se deberá remitir memoria en el plazo de veinte días sobre el desarrollo y resultados de las mismas.
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eli/es-md/l/2026/07/02/4#art-65

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