Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VI

Art. 69

En vigor desde 7 ene 2027
1. Cuando el control poblacional se refiera a especies cinegéticas predadoras, la autorización puede, además de lo dispuesto en el artículo anterior, establecer como obligatorios determinados requisitos y permitir el uso de determinados instrumentos, medios o sistemas de control. 2. Esta autorización puede permitir el uso de las trampas o métodos de captura que estén homologados por las administraciones competentes en materia de caza o biodiversidad. 3. Para desarrollar las actuaciones de este artículo es obligatoria la titulación de especialista en control de predadores o equivalente.
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eli/es-md/l/2026/07/02/4#art-69

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