Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VI

Art. 70

En vigor desde 7 ene 2027
Cuando el control poblacional se refiera a especies no cinegéticas, declaradas como exóticas invasoras pueden autorizarse acciones cinegéticas en cualquiera de las condiciones anteriormente descritas en los artículos 68 y 69, encaminadas a su eliminación o mitigación de efectos perjudiciales.
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eli/es-md/l/2026/07/02/4#art-70

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